INTRODUCCION
La nueva ley de Seguridad Social 87-01 conlleva una serie de pol¡ticas y procedimientos
que se han de seguir para la implantaci¢n de la nueva ley de seguridad social. No obstante
la presente ley tiene por objeto establecer un nuevo y mejor sistema Dominicano de
Seguridad social en el marco de la constituci¢n de la RepUblica.
En este trabajo observaremos el impacto de esta nueva ley sobre los Estados Financieros y
cuales ser n sus efectos en el campo de las finanzas.
Por tanto a continuaci¢n estaremos analizando principalmente los efectos de esta ley sobre
los Estados Financieros bas ndonos en los articulos 7-14-17-37-42-56 y 145 de la presente
ley.
ANTECEDENTES
En 1945 el gobierno Dominicano contrato los servicios t‚cnicos para que elaboraran un
ante-proyecto de ley de Seguros Sociales para el pais. Dichos trabajos tuvieron un
resultado satisfactorio y el gobierno un a¤o mas tarde sometio un proyecto de ley al
congreso nacional donde se consideran todos los aspectos fundamentales excluyendo el
seguro de Riesgos Profesionales por estar regido por la ley de 1932, y de Paro forzoso, por
no ser entonces de inmediata necesidad. En 1947 fue dictada una ley de Seguro Social
Obligatorio, Facultativo y de Familia, para cubrir los Riesgos de enfermedad, maternidad,
invalidez, vejez y muerte(ley No. 1376 del 17 de marzo de 1947).
En 1948, se enmienda, refunde y sustituye la anterior disposici¢n por medio de la ley 1896
del 30 de diciembre de 1948, que aun con algunas reformas esta en vigor actualmente.
Luego en 1962 bajo la ley 6126, del 10 de Diciembre establece la autonomia del Seguro
Social, y al mismo tiempo modifica el nombre anterior de la instituci¢n gestora(caja
Dominicana de Seguros Sociales) por el que actualmente conocemos Instituto Dominicano
de Seguros Sociales (IDSS).
PREµMBULO LEY 87-01 (2001)
Beneficiarios del nuevo sistema de seguridad social
Seg£n el articulo 5 de la ley 87-01 todos los ciudadanos Dominicanos y residentes legales
en el territorio nacional tienen derecho al sistema de seguridad social.
Seg£n el articulo 7 del parrafo 1 habra tres categor¡as de reg¡menes contributivo:
1) Contrubutivo
2) Contributivo Subsidiado
3) Subsidiado
Seg£n el articulo 9 el regimen contributivo cubrira como minimo las prestaciones
seiguientes:
a) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia
b) Seguro Familiar de Salud
c) Seguro de riesgos laborales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Seg£n el articulo 10 los reg¡menes subsidiados y contributivo subsidiados estaran cubiertos
por seguro de vejez discapacidad, sobrevivencia y seguro familiar de salud.
El art¡culo 7 establece que una persona que realice diferentes actividades economicas y que
correspondan a 2 o mas reg¡menes de financiamiento, tendra la obligaci¢n de cotizar en el
regimen de mayor capacidad contributiva. Lo cual quiere decir que en la actividad
economica que perciba mayores ingresos tendra mayor capacidad contributiva.
El regimen contributivo de la ley o del sistema de seguridad social tiene como financiamiento:
a) Cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleados.
b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del fondo de solidaridad.
c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley.
d) La realizaci¢n de activos y utilidades que produzcan sus bienes.
e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subjudicaciones que se hagan a su favor.
Impacto de la ley 87-01
l articulo 14 destaca que el costo del seguro de riesgo laboral ser cubierto en un 100%
Por el empleador. El 70% del costo total ser financiado por el empleador tanto para ‚l
seguro de discapacidad y sobrevivencia, como para el seguro familiar de salud y el restante
30% por el trabajador. Y el empleador aportara el 0.4 del salario cotizable para cubrir el
Fondo de solidaridad social del sistema previsional.
l articulo 17 establece la base de la cotizaci¢n
Este se basa en el articulo 192 del c¢digo de trabajo que define salario como: la retribuci¢n
Que el empleador debe pagar al empleado. Y que se integra por dinero pagado en efectivo,
que debe ser pagado por hora, d¡a, semana, quincena o por mes al trabajador y por
Cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Y para los trabajadores por cuenta
propia la base sera el salario m¡nimo nacional multiplicado por un factor de acuerdo al
segmento de actividad del empleado independiente. Seg£n el art¡culo 18 este salario
minimo sera igual al promedio simple de los salarios m¡nimos legales del sector privado
establecidos por el comit‚ nacional de salarios de SET. El r‚gimen subsidiado contributivo
se financiara por el beneficiario y un subsidio que aportara el Estado Dominicano para
suplir la falta de un empleador normal. Las prestaciones de los trabajadores independiente
se calcularan en base al m£ltiplo del salario m¡nimo Nacional.
R‚gimen Contributivo Art. 37
Cuando un empleado preste servicios a uno o mas empleadores este deber seleccionar a
uno de estos e informar a los otros empleadores el numero de afiliaci¢n a fin de que estos
puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes. Un impacto a destacar
que tendr n los estados financieros es la contingencia de que en caso de que el empleador
retenga las cotizaciones de uno o mas empleados deber pagar un 5% en el transcurso del
periodo de retenci¢n indebidamente sus gastos en este aspecto aumentaran en tanto podr¡an
enfrentarse a un pasivo contingente por el retraso del pago o hacerlo de forma indebida,
podr¡a enfrentarse a una posible acci¢n penal que obviamente incurrir en gastos para el
empleador.
Veamos este ejemplo:
La empresa x retuvo las cotizaciones de los siguiente empleado correspondiente al mes de
junio:
1)Jos‚ Malena $300
2)Juana M‚ndez $1000
3)Esteban Martes $600
Total 1900 x 5%= 95 de recargo es decir que el total que ha de pagar por este mes es de $1995.
En un estado financiero estos 95 pesos dependiendo del catalogo de cuentas de la empresa
ira a otros gastos por ejemplo, o se prorratear entre los departamentos de costos y
Administraci¢n. Otro efecto que debemos se¤alar es el que se destaca en el art¡culo 42
que en el caso de un empleador se retrase podr firmar convenios de pagos mensuales
durante un limite de 6 meses pagando una tasa mensual del 3% sobre el saldo insoluto.
ejemplo el empleador se atrazo con $5000 mil pesos y decide hacer un convenio de pago a 6 meses como establece La ley el calculo de los intereses seria as¡ en los meses Enero-junio
5000 entre 6 meses= 833.33
MESES
CUOTAS
%
INTERESES
TOTALES
Enero
833.33
0.03
24.9999
858
Febrero
833.33
0.025
20.8333
854
Marzo
833.33
0.02
? 16.67
850
Abril
833.33
0.015
12.5000
846
Mayo
833.34
0.01
8.3334
842
Junio
833.34
0.005
4.1667
838
Totales
5000.00
5087
Art¡culo 56
costo de financiamiento del Regimen contributivo. Este se financiara con una cotizacion total del 10% del salario del empleado seg£n dicho art¡culo. El limite del salario maximo sera de 20 salarios minimos nacionales. Y de igual forma el salario minimo del legar corresponde al sector donde trabaja el empleado repartidos como sigue un 7% el mpleador y un 3% el empleado los cuales se aplicaran escalonadamente de la siguiente forma en un periodo de 5 a¤os:
la Cia. X presenta los siguientes salarios para el calculos de las cotizaciones del SDSD para el primer a¤o:
EMPLEADOR
EMPLEADO
TOTALES
SALARIOS
%
$
%
7,000.00
5.02
351.40
1.98
138.60
490.00
5,000.00
5.02
251.00
1.98
99.00
350.00
4,500.00
5.02
225.90
1.98
89.10
315.00
6,500.00
5.02
326.30
1.98
128.70
455.00
4,000.00
5.02
200.80
1.98
79.20
280.00
3,500.00
5.02
175.70
1.98
69.30
245.00
3,000.00
5.02
150.60
1.98
59.40
210.00
2,000.00
5.02
100.40
1.98
39.60
140.00
TOTAL
1,782.10
702.90
2,485.00
Las cuales estaran repartidas como sigue:
Partidas
A¤o 1
A¤o 2
A¤o 3
A¤o 4
A¤o 5
Totales
7.00%
7.50%
8%
9.0%
10.00%
Cuenta personal
5.00%
5.50%
6%
7.0%
8.00%
Seguro de vida del afiliado
1.00%
1.00%
1%
1.0%
1.0%
Fondo de Solidariad Social
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
0.40%
Comision AFP
0.50%
0.50%
0.50%
0.50%
0.50%
Operaci¢n de la Superintendencia
0.10%
0.10%
0.10%
0.10%
0.10%
Distribucion del Aporte
Afiliado
1.98%
2.13%
2.28
2.58
2.88%
Empleador
5.02%
5.37%
5.72
6.42
7.12%
El empleador habra de gastar mas y esto se reflejara en sus estados Financieros ya que progresivamente sus costos laborales iran aumentando, se incrementaran. Osea que a mayores sueldos mayor cotizacion (gastos, gastos para el empleador y para el empleado) as¡ como retenciones y acumulaciones por este concepto.
IMPACTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
En lo que respecta al Seguro familiar de Salud el empleado financiara el 10% de este sobre la base de su Salario cotizable del cual el 3% estara a su cargo pagar y el 7% a cargo del empleador como notaremos en el cuadra que aparecera mas adelante.
El SFS tendra como base de cotizaci¢n para Fines Contables el Salario Minimo Nacional.
Seguro Familiar de Salud
Partidas
A¤o 1
A¤o 2
A¤o 3
A¤o 4
A¤o 5
Totales
9.00%
9.50%
10%
10.0%
10.00%
Cuidado de Salud de las Personas
8.53%
9.03%
9.43%
9.43%
9.43%
Estancias Infantiles
0.10%
0.10%
0.10%
0.10%
0.10%
Subsidios
0.30%
0.30%
0.30%
0.30%
0.30%
Operaci¢n de la Superintendencia
0.07%
0.07%
0.07%
0.07%
0.07%
Distribucion del Aporte
Afiliado
2.70%
2.85%
3.0%
3.0%
3.0%
Empleador
6.30%
6.65%
7.0%
7.0%
7.0%
Efectos Financieros
Art. 145: seg£n este si el empleador incumpliera su obligaci¢n de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, cuando el subsidio a que estos tuvieren derecho se viera disminuido se viera disminuido en su cuant¡a o no pudiera recibir sus prestaciones medicas el empleador se ver¡a sometido a un proceso legal lo cual generar¡a o impactar¡a sus estados financieros por raz¢n de que incurrir en gastos legales y/o pasivos contingentes provenientes de una demanda de parte de los afectados o perjudicados.
Art. 132
La trabajadora afiliada tendr derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener este derecho deber haber cotizado durante por lo menos 8 meses del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a su alumbramiento y efectuar trabajo remunerado alguno en dicho periodo. Seg£n la firma Pellerano y Herrera el referido art¡culo del c¢digo de trabajo lo que expresa es que el subsidio por maternidad debe ser pagado en proporciones iguales es decir el 50% el empleador y el otro 50% Seguro Social por tanto los estados financieros estar n impactados por este rengl¢n del periodo de maternidad.
Tambi‚n el seguro de Riesgos Laborales afectara a los Estados Financieros ya que esta ley establece que este ha de pagar entre un 1.2% y/o hasta un 1.6% sobre el salario Cotizable. Lo cual afectara tambi‚n en diversos grados a las empresas de producci¢n que tengan altos riesgos laborales sus costos de mano de obra aumentaran por este concepto. Y esta contribuci¢n se vera disminuida seg£n la empresa mejore su sistema de Seguridad.
CONCLUSION
Al finalizar la investigaci¢n los puntos que hemos presentado en la misma son de sumo inter‚s cuando se trata de obtener conocimiento de lo que seria en nuestro pa¡s la ley de seguridad social.
Pudimos observar cuales son los objetivos, beneficios, financiamiento. Cotizaciones y subsidios que tendr n los afiliados a dicho sistema de Seguridad.
Por otra parte los Estados Financieros bajo el r‚gimen contributivo se vera afectado por las prestaciones del seguro de vejez, incapacidad, sobrevivencia, seguro Familiar, de salud, seguro de Riesgos laborales y enfermedades profesionales de las cuales contribuir de forma progresiva de 1 a 5 a¤os un 7.12 (el empleador) y contribuir tambi‚n con un 7% del salario cotizable para cubrir el seguro Familiar de Salud (SFS). Tambi‚n con 1.2% al 1.6% para el seguro de Riesgos Laborales y cubrir el 50% del Subsidio por Maternidad. En caso de atraso tendr que pagar recargos del 5% sobre el monto de las cotizaciones atrasadas.
Todo esto indica de forma muy clara y evidente que los estados financieros de las diferentes empresas e industrias del mercado se ver n afectadas o impactadas en sus estados financieros por el aumento de sus costos y gastos laborales por la nueva ley de SEGURIDAD SOCIAL que pronto entrara en vigor.
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