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EDUCACION Y EMPLEO EN SANTO DOMINGO
IMPACTO DE LA LEY 87-01 SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

LEY 87-01 DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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INTRODUCCION La nueva ley de Seguridad Social 87-01 conlleva una serie de pol¡ticas y procedimientos que se han de seguir para la implantaci¢n de la nueva ley de seguridad social. No obstante la presente ley tiene por objeto establecer un nuevo y mejor sistema Dominicano de Seguridad social en el marco de la constituci¢n de la RepUblica. En este trabajo observaremos el impacto de esta nueva ley sobre los Estados Financieros y cuales ser n sus efectos en el campo de las finanzas. Por tanto a continuaci¢n estaremos analizando principalmente los efectos de esta ley sobre los Estados Financieros bas ndonos en los articulos 7-14-17-37-42-56 y 145 de la presente ley. ANTECEDENTES En 1945 el gobierno Dominicano contrato los servicios t‚cnicos para que elaboraran un ante-proyecto de ley de Seguros Sociales para el pais. Dichos trabajos tuvieron un resultado satisfactorio y el gobierno un a¤o mas tarde sometio un proyecto de ley al congreso nacional donde se consideran todos los aspectos fundamentales excluyendo el seguro de Riesgos Profesionales por estar regido por la ley de 1932, y de Paro forzoso, por no ser entonces de inmediata necesidad. En 1947 fue dictada una ley de Seguro Social Obligatorio, Facultativo y de Familia, para cubrir los Riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte(ley No. 1376 del 17 de marzo de 1947). En 1948, se enmienda, refunde y sustituye la anterior disposici¢n por medio de la ley 1896 del 30 de diciembre de 1948, que aun con algunas reformas esta en vigor actualmente. Luego en 1962 bajo la ley 6126, del 10 de Diciembre establece la autonomia del Seguro Social, y al mismo tiempo modifica el nombre anterior de la instituci¢n gestora(caja Dominicana de Seguros Sociales) por el que actualmente conocemos Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). PREµMBULO LEY 87-01 (2001) Beneficiarios del nuevo sistema de seguridad social Seg£n el articulo 5 de la ley 87-01 todos los ciudadanos Dominicanos y residentes legales en el territorio nacional tienen derecho al sistema de seguridad social. Seg£n el articulo 7 del parrafo 1 habra tres categor¡as de reg¡menes contributivo: 1) Contrubutivo 2) Contributivo Subsidiado 3) Subsidiado Seg£n el articulo 9 el regimen contributivo cubrira como minimo las prestaciones seiguientes: a) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia b) Seguro Familiar de Salud c) Seguro de riesgos laborales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Seg£n el articulo 10 los reg¡menes subsidiados y contributivo subsidiados estaran cubiertos por seguro de vejez discapacidad, sobrevivencia y seguro familiar de salud. El art¡culo 7 establece que una persona que realice diferentes actividades economicas y que correspondan a 2 o mas reg¡menes de financiamiento, tendra la obligaci¢n de cotizar en el regimen de mayor capacidad contributiva. Lo cual quiere decir que en la actividad economica que perciba mayores ingresos tendra mayor capacidad contributiva. El regimen contributivo de la ley o del sistema de seguridad social tiene como financiamiento: a) Cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleados. b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del fondo de solidaridad. c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la presente ley. d) La realizaci¢n de activos y utilidades que produzcan sus bienes. e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subjudicaciones que se hagan a su favor. Impacto de la ley 87-01 l articulo 14 destaca que el costo del seguro de riesgo laboral ser  cubierto en un 100% Por el empleador. El 70% del costo total ser  financiado por el empleador tanto para ‚l seguro de discapacidad y sobrevivencia, como para el seguro familiar de salud y el restante 30% por el trabajador. Y el empleador aportara el 0.4 del salario cotizable para cubrir el Fondo de solidaridad social del sistema previsional. l articulo 17 establece la base de la cotizaci¢n Este se basa en el articulo 192 del c¢digo de trabajo que define salario como: la retribuci¢n Que el empleador debe pagar al empleado. Y que se integra por dinero pagado en efectivo, que debe ser pagado por hora, d¡a, semana, quincena o por mes al trabajador y por Cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. Y para los trabajadores por cuenta propia la base sera el salario m¡nimo nacional multiplicado por un factor de acuerdo al segmento de actividad del empleado independiente. Seg£n el art¡culo 18 este salario minimo sera igual al promedio simple de los salarios m¡nimos legales del sector privado establecidos por el comit‚ nacional de salarios de SET. El r‚gimen subsidiado contributivo se financiara por el beneficiario y un subsidio que aportara el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador normal. Las prestaciones de los trabajadores independiente se calcularan en base al m£ltiplo del salario m¡nimo Nacional. R‚gimen Contributivo Art. 37 Cuando un empleado preste servicios a uno o mas empleadores este deber  seleccionar a uno de estos e informar a los otros empleadores el numero de afiliaci¢n a fin de que estos puedan remitir a la misma cuenta las cotizaciones correspondientes. Un impacto a destacar que tendr n los estados financieros es la contingencia de que en caso de que el empleador retenga las cotizaciones de uno o mas empleados deber  pagar un 5% en el transcurso del periodo de retenci¢n indebidamente sus gastos en este aspecto aumentaran en tanto podr¡an enfrentarse a un pasivo contingente por el retraso del pago o hacerlo de forma indebida, podr¡a enfrentarse a una posible acci¢n penal que obviamente incurrir  en gastos para el empleador. Veamos este ejemplo: La empresa x retuvo las cotizaciones de los siguiente empleado correspondiente al mes de junio: 1)Jos‚ Malena $300 2)Juana M‚ndez $1000 3)Esteban Martes $600 Total 1900 x 5%= 95 de recargo es decir que el total que ha de pagar por este mes es de $1995. En un estado financiero estos 95 pesos dependiendo del catalogo de cuentas de la empresa ira a otros gastos por ejemplo, o se prorratear  entre los departamentos de costos y Administraci¢n. Otro efecto que debemos se¤alar es el que se destaca en el art¡culo 42 que en el caso de un empleador se retrase podr  firmar convenios de pagos mensuales durante un limite de 6 meses pagando una tasa mensual del 3% sobre el saldo insoluto. ejemplo el empleador se atrazo con $5000 mil pesos y decide hacer un convenio de pago a 6 meses como establece La ley el calculo de los intereses seria as¡ en los meses Enero-junio 5000 entre 6 meses= 833.33 MESES CUOTAS % INTERESES TOTALES Enero 833.33 0.03 24.9999 858 Febrero 833.33 0.025 20.8333 854 Marzo 833.33 0.02 ? 16.67 850 Abril 833.33 0.015 12.5000 846 Mayo 833.34 0.01 8.3334 842 Junio 833.34 0.005 4.1667 838 Totales 5000.00 5087 Art¡culo 56 costo de financiamiento del Regimen contributivo. Este se financiara con una cotizacion total del 10% del salario del empleado seg£n dicho art¡culo. El limite del salario maximo sera de 20 salarios minimos nacionales. Y de igual forma el salario minimo del legar corresponde al sector donde trabaja el empleado repartidos como sigue un 7% el mpleador y un 3% el empleado los cuales se aplicaran escalonadamente de la siguiente forma en un periodo de 5 a¤os: la Cia. X presenta los siguientes salarios para el calculos de las cotizaciones del SDSD para el primer a¤o: EMPLEADOR EMPLEADO TOTALES SALARIOS % $ % 7,000.00 5.02 351.40 1.98 138.60 490.00 5,000.00 5.02 251.00 1.98 99.00 350.00 4,500.00 5.02 225.90 1.98 89.10 315.00 6,500.00 5.02 326.30 1.98 128.70 455.00 4,000.00 5.02 200.80 1.98 79.20 280.00 3,500.00 5.02 175.70 1.98 69.30 245.00 3,000.00 5.02 150.60 1.98 59.40 210.00 2,000.00 5.02 100.40 1.98 39.60 140.00 TOTAL 1,782.10 702.90 2,485.00 Las cuales estaran repartidas como sigue: Partidas A¤o 1 A¤o 2 A¤o 3 A¤o 4 A¤o 5 Totales 7.00% 7.50% 8% 9.0% 10.00% Cuenta personal 5.00% 5.50% 6% 7.0% 8.00% Seguro de vida del afiliado 1.00% 1.00% 1% 1.0% 1.0% Fondo de Solidariad Social 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% Comision AFP 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% Operaci¢n de la Superintendencia 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% Distribucion del Aporte Afiliado 1.98% 2.13% 2.28 2.58 2.88% Empleador 5.02% 5.37% 5.72 6.42 7.12% El empleador habra de gastar mas y esto se reflejara en sus estados Financieros ya que progresivamente sus costos laborales iran aumentando, se incrementaran. Osea que a mayores sueldos mayor cotizacion (gastos, gastos para el empleador y para el empleado) as¡ como retenciones y acumulaciones por este concepto. IMPACTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO En lo que respecta al Seguro familiar de Salud el empleado financiara el 10% de este sobre la base de su Salario cotizable del cual el 3% estara a su cargo pagar y el 7% a cargo del empleador como notaremos en el cuadra que aparecera mas adelante. El SFS tendra  como base de cotizaci¢n para Fines Contables el Salario Minimo Nacional. Seguro Familiar de Salud Partidas A¤o 1 A¤o 2 A¤o 3 A¤o 4 A¤o 5 Totales 9.00% 9.50% 10% 10.0% 10.00% Cuidado de Salud de las Personas 8.53% 9.03% 9.43% 9.43% 9.43% Estancias Infantiles 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% 0.10% Subsidios 0.30% 0.30% 0.30% 0.30% 0.30% Operaci¢n de la Superintendencia 0.07% 0.07% 0.07% 0.07% 0.07% Distribucion del Aporte Afiliado 2.70% 2.85% 3.0% 3.0% 3.0% Empleador 6.30% 6.65% 7.0% 7.0% 7.0% Efectos Financieros Art. 145: seg£n este si el empleador incumpliera su obligaci¢n de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, cuando el subsidio a que estos tuvieren derecho se viera disminuido se viera disminuido en su cuant¡a o no pudiera recibir sus prestaciones medicas el empleador se ver¡a sometido a un proceso legal lo cual generar¡a o impactar¡a sus estados financieros por raz¢n de que incurrir  en gastos legales y/o pasivos contingentes provenientes de una demanda de parte de los afectados o perjudicados. Art. 132 La trabajadora afiliada tendr  derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. Para tener este derecho deber  haber cotizado durante por lo menos 8 meses del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a su alumbramiento y efectuar trabajo remunerado alguno en dicho periodo. Seg£n la firma Pellerano y Herrera el referido art¡culo del c¢digo de trabajo lo que expresa es que el subsidio por maternidad debe ser pagado en proporciones iguales es decir el 50% el empleador y el otro 50% Seguro Social por tanto los estados financieros estar n impactados por este rengl¢n del periodo de maternidad. Tambi‚n el seguro de Riesgos Laborales afectara a los Estados Financieros ya que esta ley establece que este ha de pagar entre un 1.2% y/o hasta un 1.6% sobre el salario Cotizable. Lo cual afectara tambi‚n en diversos grados a las empresas de producci¢n que tengan altos riesgos laborales sus costos de mano de obra aumentaran por este concepto. Y esta contribuci¢n se vera disminuida seg£n la empresa mejore su sistema de Seguridad. CONCLUSION Al finalizar la investigaci¢n los puntos que hemos presentado en la misma son de sumo inter‚s cuando se trata de obtener conocimiento de lo que seria en nuestro pa¡s la ley de seguridad social. Pudimos observar cuales son los objetivos, beneficios, financiamiento. Cotizaciones y subsidios que tendr n los afiliados a dicho sistema de Seguridad. Por otra parte los Estados Financieros bajo el r‚gimen contributivo se vera afectado por las prestaciones del seguro de vejez, incapacidad, sobrevivencia, seguro Familiar, de salud, seguro de Riesgos laborales y enfermedades profesionales de las cuales contribuir  de forma progresiva de 1 a 5 a¤os un 7.12 (el empleador) y contribuir tambi‚n con un 7% del salario cotizable para cubrir el seguro Familiar de Salud (SFS). Tambi‚n con 1.2% al 1.6% para el seguro de Riesgos Laborales y cubrir el 50% del Subsidio por Maternidad. En caso de atraso tendr  que pagar recargos del 5% sobre el monto de las cotizaciones atrasadas. Todo esto indica de forma muy clara y evidente que los estados financieros de las diferentes empresas e industrias del mercado se ver n afectadas o impactadas en sus estados financieros por el aumento de sus costos y gastos laborales por la nueva ley de SEGURIDAD SOCIAL que pronto entrara en vigor.

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